Como era de esperar, el Tribunal Constitucional, en una recentísima Sentencia, ha reiterado los postulados ya sentados en otra resolución suya anterior respecto del impuesto conocido con el nombre de “plusvalía”, al entrar a valorar la constitucionalidad de los preceptos relativos al mismo y contenidos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, cuyo ámbito de aplicación se extiende al todo el territorio nacional.

A espera de conocer el texto íntegro de la referida resolución, y recordando y remitiendo a lo ya expuesto en nuestro anterior artículo relativo a este mismo tributo, el citado Tribunal viene a establecer que no es posible, en los casos de venta a pérdidas, es decir, cuando se vende un inmueble por precio inferior al que se compró, exigir tal impuesto, puesto que, en tales casos, se está ante una situación inexpresiva de capacidad económica.

Tenemos que recordar, como ya dijimos, que la denominada “plusvalía” tiene por objeto gravar los incrementos de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de un inmueble.

Ello conlleva que las reclamaciones no sólo caben en los supuestos en los que el impuesto se haya abonado con ocasión de una operación de compraventa, sino también en aquellos casos en los que el inmueble se adquiere a consecuencia de una herencia.

Y desde el Despacho vamos más allá, ya que, incluso, existiendo ganancia patrimonial consideramos plenamente viables las reclamaciones, bien porque el terreno no haya experimentado incremento, bien porque el terreno haya aumentado de valor, pero no en la medida en la que el Ayuntamiento lo cuantifica, pudiendo, entonces, recuperar, bien todo lo pagado en concepto de plusvalía, bien parte.

Si bien es cierto que tenemos que recordar que es necesario que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se abonó el impuesto al Ayuntamiento correspondiente, por representar el citado plazo el tiempo que la Ley nos marca para poder poner en marcha la reclamación precisa sin que haya prescrito el derecho a solicitar la devolución.

De nuevo, desde el Despacho se brinda la posibilidad de prestar el asesoramiento preciso sobre cualquier extremo o cuestión relativos a este impuesto sin ningún tipo de compromiso.

 

Carmina García Moreno, abogada en Lubillo Abogados