Con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 se abre extraordinariamente la puerta a reclamar a los Ayuntamientos las cantidades pagadas por el denominado impuesto de plusvalía, ya sea en su totalidad, ya la devolución de una parte importante de las mismas, así como a impugnar las liquidaciones que en lo sucesivo efectúen con ocasión de las transmisiones que desde ahora se produzcan.
Cierto es que ya existían muchos pronunciamientos de Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia que daban la razón al contribuyente y anulaban las liquidaciones efectuadas por los Ayuntamientos, recuperando, si no todo, sí parte de lo pagado en concepto de plusvalía, pero con la nueva Sentencia del Tribunal Constitucional se refuerzan los argumentos que entonces se alegaban en las reclamaciones y que van a hacer muy difícil a los Ayuntamientos evitar las devoluciones que se les soliciten.
Y aunque el pronunciamiento del Tribunal Constitucional se refiera a una norma de aplicación exclusiva en el País Vasco, los razonamientos contenidos en su Sentencia son perfectamente aplicables a la norma que rige en el resto del país, por la sencilla razón que tanto la norma foral como la estatal tienen, para estos efectos, idéntica redacción.
Así, recordando que lo que grava el llamado impuesto de plusvalía es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión de un bien inmueble (compraventa, herencia, etc.), el Tribunal Constitucional señala, principalmente, lo siguiente:
1º) No es posible tributar por una renta inexistente, es decir, cuando la transmisión de un bien no genera ganancia (se vende o adquiere por herencia, por ejemplo, por debajo de lo que se compró o adquirió), no pueden exigir los Ayuntamientos exigir la plusvalía.
2º) Se tiene que permitir acreditar al contribuyente que el incremento de valor que ha obtenido con la transmisión es inferior al que el Ayuntamiento le ha calculado y por el que le está obligando a tributar, lo que supone disminuir la cantidad que tiene que pagar en concepto de plusvalía.
Además de todo esto, se está aceptando por diversos órganos judiciales que la fórmula que están utilizando los Ayuntamientos para calcular la base imponible del impuesto es errónea, haciendo tributar a los ciudadanos por cuantía superior a la que deberían, constituyendo tal circunstancia una causa más para atacar las liquidaciones practicadas.
Por tanto, en cuanto a las transmisiones que se produzcan de aquí en adelante, cuando el Ayuntamiento correspondiente efectúe la liquidación, podrá impugnarse con arreglo a lo que hemos expresado, y respecto de las liquidaciones que ya se hayan abonado, se podrán atacar solicitando la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan pasado cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la liquidación, y bien solicitando todo lo pagado, o bien lo abonado de más, según los casos, invitándoos a contactar con el Despacho para informaros más pormenorizadamente, y sin compromiso, sobre la viabilidad de la reclamación.
Carmina García Moreno, abogada en Lubillo Abogados